SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
1)
El recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: 1) La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anuló obrados por falta de notificación por la designación de peritos, pidió se tenga como prueba las SSCC 1020/2004-R, 1067/2004-R, 1140/2005-R y 0670/2006-R, donde la segunda en un caso afín el Tribunal Constitucional aprobó la "procedencia" decretada por la Corte de amparo indicando que el Juez procedió correctamente sin pronunciarse sobre los agravios de apelación; 2) El Auto de Vista impugnado es ultra petita, pues no existe correspondencia entre lo denunciado por su parte y lo resuelto por los Vocales correcurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Normativa aplicable
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso