SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
denegó
Mediante Resolución 077 de 28 de agosto de 2006, cursante de fs. 276 vta. a 280 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se denegó el recurso con multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) con el voto disidente del vocal Jorge Von Borries Méndez, con costas, con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de 21 de octubre de 2004 de la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior, por el que se están resolviendo todos los aspectos considerados lesionados por el recurrente: nulidad de peritaje y adjudicación; no puede ser considerado por la Corte de amparo por falta de legitimidad pasiva, pues dicha Sala no fue recurrida; 2) No existe inmediatez en el presente recurso porque éste fue planteado excediendo abundantemente el plazo constitucional de los seis meses que reconoce al efecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues el acto supuestamente ilegal impugnado data de 21 de octubre de 2004; 3) El Auto de Vista de 4 de mayo de 2006 resolvió los mismos extremos que el Auto de Vista de 21 de octubre de 2004, de manera que ya precluyó; 4) En cuanto a la Sentencia ejecutoriada de 11 de enero de 2003 y respecto a las observaciones del art. 430 del CPC, se colige que la adjudicación finalizó el trámite judicial sin lugar a revisión de ningún acto por haberse operado el principio de preclusión procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Normativa aplicable
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso