SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2003 (fs. 70 a 72 vta.) el recurrente interpuso incidente de nulidad de obrados del avalúo por haberse realizado por un perito designado ilegalmente, pues no se le permitió recusar a dicho perito, habiéndolo colocado en total estado de indefensión al negarle la asunción de defensa. Incidente que fue resuelto por Auto motivado por el Juez codemandado, el 19 de marzo de 2004 (fs. 96 vta. a 97) rechazando el mismo, debiendo proseguirse con el trámite, argumentando lo siguiente: a) Conforme al art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) "la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación o apertura del término de prueba y notificación con la sentencia" (sic); b) No es motivo de nulidad el avalúo que la perita haya realizado, porque ese peritaje es imparcial, además que el incidentista pudo haber observado lo pertinente dentro de los términos y plazos que señala el ordenamiento jurídico; c) No corresponde considerar la solicitud del recurrente al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia.

A través del memorial presentado el 6 de abril de 2004 (fs. 100 a 102) el recurrente apeló del referido Auto, que fue confirmado con costas por Auto de Vista de 21 de octubre de 2004 (fs. 122 y vta.) señalando que la falta de notificación con el nombramiento de oficio del perito a las partes , además de que es una omisión subsanable, no es motivo de nulidad, ya que no está expresamente determinada por ley.