SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.4.
II.4. Por Auto motivado de 11 de julio de 2005 (fs. 145) la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal, aprobó la liquidación cursante de "fs. 178 a 180" del expediente original, por la suma de $us156.721,84.- (ciento cincuenta y seis mil setecientos veintiún dólares estadounidenses con ochenta y cuatro centavos). Contra esa Resolución, el recurrente apeló a través del memorial presentado el 30 de julio de 2005 (fs. 148 a 149), y el 11 de agosto de 2005 (fs. 155) la misma Jueza, adjudicó en remate en el 80% de su última base al Banco Santa Cruz S.A., habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley para las audiencias de remate, y no habiéndose presentado postor alguno. A fs. 159 cursa el Auto de la referida Jueza de 7 de octubre de 2005, que concede la apelación en el efecto devolutivo del Auto de adjudicación citado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Normativa aplicable
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso