Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.2.
II.2. Por Sentencia de 25 de enero de 2000 (fs. 3 y vta.), el Juez correcurrido declaró probada la demanda ordenando a la coactivada que cancele la suma adeudada a tercero día de su legal citación, bajo prevención de llevar adelante la subasta pública en remate ordenada de sus bienes que se embargaren en especial del dado en garantía hipotecaria y/o prendaria con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Normativa aplicable
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso