Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
b)
b) El remate y adjudicación son nulos de pleno derecho, al no existir identificación plena de la persona que se adjudicó el inmueble, pues apareció como postor el representante de la "Entidad Crediticia" (sic), sin especificar de cuál se trataba ni tampoco indicó el nombre del representante legal de la misma; por otra parte se adjudicó el inmueble a una entidad crediticia de nombre Banco Santa Cruz, que el recurrente supone es una empresa unipersonal, porque en ningún momento se especifica que la misma sería una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima, por eso el Auto de 11 de agosto de 2005 es nulo al no concordar con el acta de remate.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Normativa aplicable
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso