SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
a)
a) No se le comunicó con la designación de perito sin darle oportunidad a recusarlo como establece el art. 433 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que interpuso incidente de nulidad del avalúo y de todas las actuaciones a partir de la designación del perito, empero el Juez a quo y el Tribunal ad quem, argumentaron erróneamente que no existía causal para anular la designación de perito, y que precluyó su derecho.
El representante del Banco Santa Cruz S.A. en el informe cursante de fs. 231 a 234, sostuvo lo que sigue: a) En el proceso coactivo referido los coactivados fueron notificados con todas las Resoluciones y actuaciones pronunciadas, y asumieron defensa legítima de sus derechos; b) No corresponde considerar el fallo de los Vocales correcurridos que resuelve la falta de notificación con la designación de perito al recurrente, porque ese fallo tiene calidad de cosa juzgada; c) Los coactivados interpusieron incidente de nulidad contra la subasta, en cuya acta aunque se hubiera escrito "Banco Santa Cruz" y no "Banco Santa Cruz S.A.", en el acta de adjudicación consta que dentro del proceso coactivo seguido por el "Banco Santa Cruz S.A." contra los coactivados, ese lapsus calami no hace indeterminada la adjudicación ni vicia el acto, lo que también fue confirmado por el Auto de 11 de agosto de 2005 emitido por el Juez codemandado; d) El apoderado del Banco tenía facultades para adjudicarse bienes a favor de su mandante en el Banco Santa Cruz S.A.; e) El recurrente sólo pretende revisar actos ejecutoriados y dilatar el trámite de ejecución de sentencia del juicio coactivo; f) De acuerdo al art. 251.I del CPC ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley; g) El Auto de adjudicación es correcto y apegado a los datos del proceso, así lo confirmó el Auto de Vista de 6 de mayo de 2006. Solicitó se declare improcedente el recurso.
Mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2005 (fs. 166 a 167 vta.) el recurrente interpuso recurso de apelación por estos motivos: a) No haberse considerado la nulidad de la subasta por falta de perito designado válidamente; b) Por no existir ajdudicatario plenamente identificado; c) Por no existir personería para solicitar adjudicación a favor del Banco Santa Cruz S.A.
A través del Auto de Vista de 4 de mayo de 2006 (fs. 172 y vta.) los Vocales correcurridos Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes confirmaron el Auto apelado, argumentando que las afirmaciones del recurrente estaban fuera de la etapa procesal correspondiente, en razón a que la personería de la parte coactivante sólo podía ser atacada por la vía de excepción que no promovió en su oportunidad dejando que se ejecutorie la Sentencia según providencia de 11 de enero de 2003; en cuanto a la designación de perito debió manifestar su observación dentro del tercer día conforme al art. 430 y ss. del CPC, habiéndose operado el principio de preclusión procesal en todas sus etapas correspondientes.
El recurrente arguye la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la tutela judicial efectiva porque señala que dentro del proceso coactivo seguido en su contra por el Banco Santa Cruz S.A, se incurrieron en los siguientes vicios de nulidad que se convalidaron por las autoridades judiciales recurridas: a) No se le comunicó con la designación de perito sin darle oportunidad a recusarlo como establece el art. 433 del CPC, por lo que interpuso incidente de nulidad del avalúo y de todas las actuaciones a partir de la designación del perito, empero el Juez a quo y el Tribunal ad quem argumentaron erróneamente que no existía causal para anular la designación de perito, y que precluyó su derecho; b) El remate y adjudicación son nulos al no existir identificación plena de la persona que se adjudicó el inmueble; c) Se adjudicó el inmueble a una entidad crediticia de nombre Banco Santa Cruz, que supone es una empresa unipersonal, porque en ningún momento se especificó que la misma sería una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima, por eso el Auto de 11 de agosto de 2005 es nulo porque no tiene concordancia con el acta de remate; d) No existe acta de adjudicación a favor del Banco Santa Cruz S.A. y el apoderado de dicho Banco no tiene facultades para adjudicarse bienes inmuebles a favor del Banco; e) En la apelación contra el Auto interlocutorio de 11 de agosto de 2005 se efectuaron ilegalmente dos sorteos, asignando la causa a un Vocal diferente al designado por el art. 245 del CPC; f) La excusa del vocal Edgar Terrazas Melgar no se tramitó hasta la fecha de presentación de este recurso de amparo constitucional. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Normativa aplicable
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso