Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.1. Normativa aplicable
El art. 251 del CPC al respecto prescribe: "I. Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley. II. Las violaciones que no se acusaren o las que acusadas no implicaren nulidad por disposición expresa de la ley, darán ludar a reprensión, apercibimiento, y aún juzgamiento del juez o tribunal culpable."
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Normativa aplicable
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso