SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

III.1. Normativa aplicable

El art. 251 del CPC al respecto prescribe: "I. Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley. II. Las violaciones que no se acusaren o las que acusadas no  implicaren nulidad por disposición expresa de la ley, darán ludar a reprensión, apercibimiento, y aún juzgamiento del juez o tribunal culpable."