Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
i)
El Juez correcurrido, en el informe cursante de fs. 187 a 188 vta., sostuvo lo que sigue: i) El recurrente no demostró no haber sido notificado con la designación de perito, habiendo dejado ingresar a la perita a efectuar la evaluación correspondiente, y dejando precluir su derecho para observar tal designación; ii) El Banco Santa Cruz y/o Banco Santa Cruz S.A., es la misma persona jurídica, puesto que se ha determinado que fue un error el cometido por la martillera al no haberse insertado la razón social a dicha entidad, en el acta de remate. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Normativa aplicable
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso