Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, solicitando sea declarado "procedente", se anule el Auto de Vista de 30 de junio de 2006 impugnado, y se anulen obrados hasta el estado de designarse nuevo perito "avaluador" en cumplimiento al art. 433 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Normativa aplicable
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso