Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de agosto de 2006 (fs. 180 a 184 vta.), el recurrente arguye que el proceso coactivo radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz seguido en su contra por el Banco Santa Cruz S.A., se tramitó con las siguientes irregularidades que vician de nulidad el mismo, contraviniendo el Código de Procedimiento Civil, que no fueron observadas por las autoridades judiciales recurridas:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Normativa aplicable
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso