SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley

En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente aduce la comisión de una serie de vicios de nulidad dentro del proceso coactivo que le siguió el Banco Santa Cruz S.A., que fueron convalidados por las autoridades judiciales recurridas. Entre estos supuestos vicios el recurrente si bien interpuso un incidente de nulidad el 2 de octubre de 2003, de las actuaciones que prosiguieron a la designación del perito, adujendo no haber sido notificado con dicho nombramiento lo que le imp¡dió recusarlo conforme prevé el art. 433 del CPC; incidente que fue rechazado por el Juez correcurrido el 19 de marzo de 2004, y que en apelación fue confirmado con costas por Auto de Vista de 21 de octubre de 2004 con los argumentos allí expuestos admitiendo que no se había notificado a las partes con el nombramiento del perito; corresponde dejar claramente sentado cual establece la normativa precedentemente citada que: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley…" y que "La nulidad o reposición de obrados, sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia…". Por consiguiente, este aspecto cuya nulidad se impugna y que fue reclamada por el correspondiente incidente de nulidad, no tiene mayor asidero legal, ni procede por no estar expresamente previsto por ley, ni tratarse de la citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba, ni notificación con la Sentencia. Situación que amerita denegar el amparo solicitado.