SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
a)
a) En la tramitación de la demanda contencioso administrativa no existe vulneración a la seguridad jurídica y a las reglas del debido proceso, tampoco al derecho a la defensa ya que al imponer el art. 781 del CPC la vía ordinaria de puro derecho, el juzgador no se encuentra facultado a realizar calificación alguna del proceso. Respecto a la réplica y dúplica extrañados, no se observa en el proceso el reclamo oportuno del recurrente, con lo que precluyó su derecho a reclamar el posible defecto. Tampoco el decreto de 30 de noviembre de 2005 resulta vulneratorio, ya que como consecuencia de la solicitud de promover incidente de inconstitucionalidad, se suspendió la competencia del Tribunal para dictar sentencia o resolución final, estado en que se encontraba el proceso contencioso administrativo. El Gobierno Municipal de La Paz ejerció en igualdad de condiciones su defensa en el proceso sin que las autoridades recurridas hayan negado o impedido acto procesal alguno que afecte su derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- APROBAR