Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.9.
II.9. Por decreto de 18 de febrero de 2004, la Presidenta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dispuso que de conformidad al art. 204.II del CPC, pasen obrados a despacho para dictar resolución. En nota marginal consta que el 23 de marzo de 2004 se presentó el proyecto de resolución por el Vocal relator, pero que no fue considerado por haberse suspendido la Sala Plena (fs. 278).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- APROBAR