SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos de su representada a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto los Vocales recurridos conformados en Sala Plena, no tramitaron el proceso contencioso administrativo conforme a los arts. 779 a 781 del CPC, pues no dictaron auto para trabar la relación procesal y calificarla de puro derecho, tampoco corrieron en traslado para la réplica y dúplica ni consideraron la etapa de conclusiones; dictaron dos decretos para que pase a despacho para resolución, sin que el primero de esos decretos hubiera sido dejado sin efecto y al momento de resolver la causa, no corrigieron esas anomalías e ignorando que sólo les correspondía verificar la legalidad de la tramitación del proceso y la aplicación correcta de las normas que dan lugar al acto administrativo, sin resolver el fondo del mismo, se pronunciaron sobre situaciones fácticas o de hecho que nada tienen que ver con un proceso de puro derecho, haciendo una apreciación antojadiza y una interpretación errónea y forzada de la ley sustantiva y procesal; asimismo, ignoraron que este tipo de demandas son de competencia de la Corte Suprema de Justicia. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- APROBAR