Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.3.
II.3. Remitido el expediente, la Presidenta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por proveído de 9 de agosto de 2002, dispuso se considere en Sala Plena (fs. 316 y vta.). Asimismo, mediante decreto de 27 de agosto de 2002, una vez considerado el caso en esa fecha, dispuso se proceda a la designación de Vocal relator por estricto orden de procedencia y sea a partir del 3 de septiembre de ese año. En su cumplimiento el proceso se sorteó al vocal Orlando Ríos Luna el 3 de septiembre de 2002 (fs. 317).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- APROBAR