Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.6.
II.6. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia remitió la circular 5/03 de 24 de febrero de 2003 indicando que los procesos contencioso administrativos tendientes a impugnar actos y resoluciones administrativas que emanen de un gobierno municipal, son de competencia de la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito, como órganos del Poder Judicial con jurisdicción y competencia departamental, conforme a la jurisprudencia establecida por esa Corte mediante Autos Supremos 60, 61 y 62 de 2002 (fs. 325).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- APROBAR