Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.11.
II.11. En respuesta de 24 de mayo de 2005, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, señaló haberse determinado mantener la línea jurisprudencial establecida a partir del Auto Supremo 60/2002 de 17 de julio, de forma que el conocimiento y resolución de las acciones administrativas que impugnan resoluciones emitidas por los gobiernos municipales corresponden a las Cortes Superiores de Distrito (fs. 330).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- APROBAR