Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.16.
II.16. A la solicitud de aclaración y explicación presentada por el municipio de La Paz (fs. 368 y vta.), la Sala Plena recurrida pronunció el Auto de 3 de febrero de 2006, aclarando que la decisión contenida en la Resolución 002/2006 de 17 de enero se funda en las SSCC “95/01 de 21 de diciembre” y 0998/2002-R de 16 de agosto, que son de observancia obligatoria. Asimismo, expresaron que la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 de 23 de abril de 2002 no es aplicable en el caso de autos por haber entrado en vigencia el 23 de junio de 2003 por previsión del art. 15.II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 1993 (fs. 369 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- APROBAR