SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales recurridos prestaron informe escrito que cursa de fs. 432 a 434 vta., en el cual señalan que no es evidente la vulneración a la seguridad jurídica, ya que el proceso se tramitó de acuerdo a los arts. 778 a 781 del CPC. Tampoco es cierta la violación al debido proceso porque la tramitación del proceso contencioso administrativo como de puro derecho fue advertido a las partes en el Auto de admisión de la demanda, sin que amerite la calificación del proceso como tampoco la apertura de término de prueba, en todo caso, con la respuesta a la demanda o la reconvención debe dictarse inmediatamente autos para sentencia; aspectos considerados en la emisión de la Sentencia 002/2006 de 17 de enero. En cuanto al derecho a la defensa, éste fue ampliamente ejercido por el Gobierno Municipal de La Paz, pues fue notificado con la demanda y el Auto de admisión y durante el proceso interpuso el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad contra el Auto Supremo 60/2002 y la circular 5/03 de 14 de febrero de 2003; recurso rechazado y confirmado por el Tribunal Constitucional. No hubo desconocimiento al principio de igualdad ya que la autoridad municipal fue notificada con los actuados del proceso, aclarando que sobre el juez natural e imparcial debe tenerse presente que la competencia para el conocimiento de la demanda contencioso administrativa fue delegada por la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 60/2002 y la circular 5/03 de 14 de febrero de 2003; hecho de conocimiento de la autoridad municipal. Observaron que la autoridad recurrente no observó el principio de inmediatez al haber interpuesto el amparo fuera del término de seis meses, siendo notorio que pretende utilizar el mismo con afanes de dilatar la ejecución de fallos como la Sentencia 002/2006 de 17 de enero.