SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
1)
El abogado de los terceros interesados señaló: 1) Fueron perjudicados con la Resolución motivo del presente recurso, por cuanto tienen una relación jurídica con Mutual “La Paz” emergente de un crédito que obtuvieron de $us20.000.- que estaba siendo regularmente cancelado, cuya garantía hipotecaria fue establecida sobre el inmueble de su propiedad, el cual fue adjudicado a favor del ejecutante “Claros” por una deuda de $us9.000.- (nueve mil dólares estadounidenses) cuando su valor es de por lo menos $us98 000.- (noventa y ocho mil dólares estadounidenses) sin tomar en cuenta que la demanda fue firmada por el abogado del ejecutante impedido momentáneamente; 2) No se cumplieron con las formalidades legales sin observar las nulidades de la citación llevando adelante el proceso para adjudicarse el inmueble, inclusive se prestó juramento de desconocimiento de domicilio siendo que el ejecutante tenía una relación cercana con los ejecutados al ser pariente espiritual; 3) La Mutual “La Paz” fue citada en la persona de un funcionario subalterno y no a través del Gerente para inducir a error, ocasionando que se produzca la adjudicación del inmueble en perjuicio de esa entidad que no puede reclamar sobre la primera hipoteca constituida a su favor, anterior a la anotación y embargo que hizo el ejecutante sobre un documento que ni siquiera tiene la firma de su esposa y que por el transcurso del tiempo ya estaba prescrito; 4) El Auto motivo del presente recurso es un Auto definitivo, pues se negó a dicha entidad un derecho, consiguientemente el plazo para esa apelación es de diez días.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- III.2.
- APROBAR