Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.3.
II.3. En ejecución de sentencia el Subregistrador de Derechos Reales remitió ante el Juez de la causa informe sobre el inmueble de propiedad de los ejecutados, en el que consta la inscripción de la hipoteca que pesa a favor de Mutual “La Paz” (fs. 79 y vta.), disponiéndose mediante la providencia de 11 de junio de 2002 la notificación de dicha entidad crediticia; diligencia con la que se dio por notificado al Asesor Legal el 24 de junio de 2002. A solicitud de los ejecutados se dispuso nueva notificación de Mutual “La Paz”, cuya diligencia señala haberse dado por notificada a la referida institución el 13 de agosto de 2002 (fs. 88 a 89).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- III.2.
- APROBAR