Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.5.
II.5. Al no haberse presentado postores en las dos audiencias de remate efectuadas, mediante Auto de 14 de mayo de 2005, el Juez de la causa dispuso la adjudicación directa del inmueble a favor del ejecutante (fs. 155 vta.), suscribiendo la escritura de transferencia el 26 de octubre de 2005 (fs. 167 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- III.2.
- APROBAR