SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.6.
II.6. A través del memorial de 27 de marzo de 2006, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (Mutual “La Paz”) presentaron oposición a la adjudicación del bien inmueble transferido a Carlomagno Claros Sossa, solicitando la nulidad de obrados hasta que se notifique a dicha entidad con el Auto del primer remate, con el argumento de no haberse practicado correctamente la notificación toda vez que no fue realizada en la persona de su representante legal (fs. 232 a 235 vta.); solicitud que fue rechazada mediante Auto de 18 de julio de 2006 emitido por el Juez Primero de Partido en lo Civil por haberse operado la preclusión prevista en el art. 1479 del Código Civil (CC) (fs. 273 vta. a 274).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- III.2.
- APROBAR