SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

II.7.

II.7.    Contra el Auto de 18 de julio de 2006, Mutual “La Paz”, ahora recurrente, interpuso apelación (fs. 294 a 297); recurso que fue concedido mediante Auto de 12 de septiembre de 2006 en el efecto devolutivo (fs. 304 vta.). Radicada la apelación en la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, conformada por los Vocales ahora recurridos, fue dictado el Auto de Vista 467/2006 de 3 de noviembre, que anuló el Auto de concesión de alzada y consiguientemente mantuvo firme y subsistente el Auto interlocutorio de 18 de julio de 2006 impugnado, con el fundamento de que al tratarse de una Resolución interlocutoria simple dictada en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 518 del CPC, debe ser objeto de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior en el plazo de tres días conforme dispone el art. 216.I de la citada norma legal, evidenciándose que el recurso fue interpuesto fuera del señalado plazo (fs. 381 y vta.).