SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los Vocales de la Sala Civil Tercera, vulneraron los derechos de la empresa que representa a la seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que su representada, Mutual “La Paz”, dentro del recurso de apelación que interpuso contra la Resolución que rechazó el incidente de nulidad de obrados planteada por falta de notificación legal, mediante Auto de Vista 467/2006 de 3 de noviembre, anuló el Auto de concesión de alzada con el argumento de que la Resolución impugnada pronunciada por el Juez a quo es interlocutoria simple y de conformidad con el art. 518 del CPC debió ser objeto de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior interpuesto en el plazo de tres días, además que por Resolución complementaria negó la solicitud de complementación y enmienda con el argumento de que la apelación directa debió presentarse en el plazo de tres días y no de diez días, como si fuera un auto definitivo; Resoluciones emitidas que ignoraron los arts. 225 inc. 5) y 518 del Código adjetivo, que disponen que en ejecución de sentencia las resoluciones deben ser impugnadas a través del recurso de apelación directa. Corresponde en consecuencia, en revisión establecer si la denuncia efectuada amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- III.2.
- APROBAR