Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.4.
II.4. Mediante Auto de 1 de agosto de 2003 el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el remate del inmueble de propiedad de los ejecutados disponiendo la publicación de edictos y notificación a La Mutual “La Paz”, diligencia que se practicó a la Abogada de esa entidad el 1 de septiembre de 2003 (fs. 108 vta a 109).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- III.2.
- APROBAR