SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

I.2.1.

El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró íntegramente los términos del recurso, agregando que con la emisión del Auto de Vista 467/2006 de 3 de noviembre, los Vocales correcurridos vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que estableció que la apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior debió haber sido interpuesto en el plazo, aplicando por analogía el art. 216 inc. 1) del CPC en lugar de aplicar el art. 220 del referido cuerpo legal, ignorando lo dispuesto por los arts. 225 inc. 5) y 518 del CPC, que disponen que en ejecución de sentencia las resoluciones deben ser impugnadas a través del recurso de apelación directa y en conformidad con el art. 189 del CPC el derecho y la facultad de mutar las resoluciones y en su caso pedir el recurso de reposición, sólo puede darse antes de dictarse sentencia, situación que las autoridades recurridas no tomaron en cuenta y más bien aplicaron el citado art. 216 del CPC. De igual forma, sin considerar que conforme a los arts. 220, 241 y siguientes del citado Código, la apelación salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los plazos de diez días de las sentencias y autos definitivos pronunciados en los juicios ejecutivos, teniendo en cuenta que el Auto de 18 de julio de 2006 es interlocutorio definitivo y consecuentemente no es susceptible de reposición, procediendo solamente el recurso de apelación en el plazo de diez días.