SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

1)

Las autoridades recurridas por medio de sus abogados y apoderados, de acuerdo con el informe cursante de fs. 73 a 75, señalan: 1) El proceso disciplinario instaurado contra la recurrente se sujetó estrictamente al Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial pues tanto el Tribunal Sumariante, al haber iniciado, perseguido y concluido el trámite con la Resolución Final, así como el Plenario del Consejo de la Judicatura, al haber emitido la Resolución 07/2006, confirmando el fallo del Tribunal Sumariante, han procedido conforme a derecho en uso pleno de sus facultades; 2) La  recurrente ha sido notificada con todas las actuaciones que se produjeron dentro del proceso disciplinario de tal manera que ha estado pendiente del mismo, prestado y vuelto a prestar su declaración informativa, presentado informe escrito, presentado testigos, desarrollado otras actuaciones y recurrido de apelación; 3) Con relación a la excepción de prescripción si bien la misma no ha sido claramente contestada en la Resolución Final del Tribunal Sumariante; sin embargo, ha sido resuelta ampliamente en la Resolución de segunda instancia; 4) La excepción de prescripción de los dos años ha sido considerada “respecto a las contravenciones previstas en los incs. b) y c) del art. 34 del Reglamento de Procesos Disciplinarios” (sic) y por las que se abrió también proceso disciplinario llegando a determinar el Tribunal Disciplinario que no se ha operado la prescripción por el hecho de haberse interrumpido la misma con la presentación de la denuncia interpuesta por Raúl Vega Contreras el 19 de agosto de 2004, que versa sobre el mismo asunto; 5) En mérito al hecho de haberse confirmado el fallo del Tribunal Sumariante, el 31 de mayo de 2006, la recurrente solicitó postergación del cumplimiento de la sanción por tener varios trabajos pendientes por entregar, por lo que queda claro el hecho que la recurrente aceptó la sanción que se le impuso; 6) La certificación del Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca, de 1 de julio de 2006, manifiesta que María Teresa Zuleta Herrera ha cumplido con la sanción impuesta como emergencia del proceso sumario instaurado en su contra, por lo que igualmente corresponde la improcedencia conforme previene el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).