SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente indica que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. a ) y 16.II y IV de la CPE, por cuanto en el proceso disciplinario tramitado en su contra, pese a que la excepción de prescripción es de previo y especial pronunciamiento, el Tribunal Sumariante no resolvió la misma y continuó con la tramitación para posteriormente, contra toda previsión legal, con un sin número de errores y falta de congruencia, declarar probada la acusación, condenándole a la sanción de suspensión de un mes en el ejercicio como Notaria de Fe Pública cuando en la parte considerativa ya estableció la prescripción de la potestad de ejercer la acción disciplinaria; no obstante que ella responde a la Ley del Notariado. Por otra parte el Consejo de la Judicatura, confirmó la Resolución del Tribunal Sumariante incurriendo en aplicación indebida de la Ley -con relación a la prescripción- y otros vicios procesales pues, con relación a este último aspecto, por una parte, fue notificada recién con la Resolución pese a que, la misma ya fue recibida y devuelta, el 19 y 20 de abril de 2006, respectivamente, por la consejera María Teresa Rivero de Cusicanqui, entretanto el consejero Rodolfo Mérida Rendón, aclara “Ratifico mi disidencia en hoja adjunta de fecha 23 de enero de 2006” y, por otra parte, establece erróneamente: “(…) debe entenderse que por tratarse de contravenciones administrativas, la prescripción no se ha operado, pues la norma a aplicarse debe ser el art. 16 del DS 23318-A, que regula la responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley 1178, cuerpo reglamentario que establece en dos años el plazo para la prescripción de la responsabilidad administrativa”. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los notarios son funcionarios públicos
- forman parte del Poder Judicial
- III.2.
- Fragmento 18
- Notaria de Fe Pública
- III.4.