Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Raúl Vega Contreras, por intermedio de su apoderado dijo que se advierte una serie de incongruencias respecto a si la recurrente tiene o no la calidad de funcionario público. Por otra parte indicó que si bien la ley no establece con claridad la oportunidad en que debe ser planteada la prescripción, le parece impertinente que se haya planteado el recurso de amparo constitucional “después de que ha prescrito la sanción” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los notarios son funcionarios públicos
- forman parte del Poder Judicial
- III.2.
- Fragmento 18
- Notaria de Fe Pública
- III.4.