SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.1.
III.1. Para el análisis de la problemática es preciso recordar que el art. 122.I de la CPE establece la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura, definiéndolo como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; por otra parte, el art. 123 de la misma Ley Fundamental establece las funciones y atribuciones principales de dicho órgano, remitiendo a la Ley la regulación de su organización y funcionamiento, al disponer en su parágrafo II que: “La ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura'”, de donde resulta que en el marco de las normas constitucionales precedentemente citadas, se ha sancionado y promulgado la Ley del Consejo de la Judicatura que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, y en cuyo contenido, con relación a la temática a examinar, por ejemplo está el art. 17.II que establece: “El Consejo de la Judicatura ejerce control administrativo y disciplinario sobre los Registros de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública” (las negrillas son nuestras); así como el art. 13 de la citada Ley, que al referirse a la constitución del Poder Judicial, en su parágrafo tercero, señala que también forman parte del Poder Judicial, pero sin ejercer jurisdicción, los Registradores de Derechos Reales, los Notarios de Fe Pública, los Jueces de Vigilancia, y todos los funcionarios administrativos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los notarios son funcionarios públicos
- forman parte del Poder Judicial
- III.2.
- Fragmento 18
- Notaria de Fe Pública
- III.4.