SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.3.
II.3. El 16 de noviembre de 2005, el Tribunal Sumariante mediante Resolución Final en la denuncia 50/2005 SRE sustanciada, declaró probada la acusación formulada contra la ahora recurrente por haber transgredido las contravenciones administrativas previstas en el art. 81 incs. b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, sancionándole con la suspensión de un mes, aclarando que “María Teresa Zuleta Herrera… confiesa que por motivo que su persona tenía que realizar otro trabajo, envió a su secretaria M.L.S.A., para que haga firmar formularios de reconocimientos de firmas al señor Raúl Vega Contreras, es decir, delegando sus delicadas funciones a otra persona, situación por la que ha transgredido la Notaria procesada los incs. b) y c) del art. 81 del Reglamento Específico de Administración de Personal…”y que “se ha constatado la delegación de funciones realizada por la Notaria…”; empero -continúa señalando la Resolución- “la misma no puede ser sancionada dado que se ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, tal como dispone el art. 34 inc. 2) del Reglamento de Procesos Disciplinarios…” (fs. 4 a 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los notarios son funcionarios públicos
- forman parte del Poder Judicial
- III.2.
- Fragmento 18
- Notaria de Fe Pública
- III.4.