SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución de 13 de octubre de 2005, se determinó abrir proceso disciplinario en su contra por supuestas faltas en el ejercicio de Notaria de Fe Pública, respecto a la denuncia 050/2005 “SER”, por acomodar supuestamente su conducta a la falta disciplinaria grave tipificada en el art. 40.3 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y art. 81 incs. b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, habiendo el 19 de octubre de 2005, opuesto la excepción de prescripción tanto de la denuncia como cuanto de la potestad para ejercer la acción disciplinaria, puesto que de acuerdo con lo previsto por los arts. 4 y 33 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), todo funcionario sólo podrá ser procesado conforme a las leyes y normas reglamentarias preexistentes a la falta disciplinaria y la potestad para ejercer la acción por faltas graves y leves se extingue en un año computable desde la comisión del hecho.
Por otra parte, la denuncia efectuada ante la Fiscalía data del 19 de agosto de 2004, oportunidad en la que ya había prescrito el derecho del denunciante para que la misma fuera admisible en el proceso disciplinario; con la aclaración que la citada denuncia formulada ante el Ministerio Público fue rechazada, de manera que al haber sido “absuelta” (sic) de dicha denuncia penal no se interrumpió el término de la prescripción como establece el art. 1504 inc. 3) del Código Civil (CC).
Pese a que la excepción de prescripción es de previo y especial pronunciamiento, el Tribunal Sumariante no resolvió la misma y continuó con la tramitación del proceso disciplinario, para posteriormente, contra toda previsión legal, con un sin número de errores y falta de congruencia, declarar probada la acusación, condenándole a la sanción de suspensión de un mes en el ejercicio como Notaria de Fe Pública cuando en la parte considerativa ya estableció la prescripción de la potestad de ejercer la acción disciplinaria. Además, que ella responde a la Ley del Notariado.
Interpuesto el recurso de apelación, el Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 07/2006 de 4 de enero, confirmó la Resolución del Tribunal Sumariante incurriendo en aplicación indebida de la Ley y otros vicios procesales pues, con relación a este último aspecto, por una parte, la Resolución -con la que fue notificada recién el 29 de mayo de 2006- fue recibida y devuelta, el 19 y 20 de abril de 2006, respectivamente, por la consejera María Teresa Rivero de Cusicanqui que con su letra escribe “R=19-04-06” y “D=20-04-06”, entretanto el consejero Rodolfo Mérida Rendón, aclara “Ratifico mi disidencia en hoja adjunta de fecha 23 de enero de 2006” y, por otra parte, en el último párrafo del tercer “Considerando” establece erróneamente: “(…) debe entenderse que por tratarse de contravenciones administrativas, la prescripción no se ha operado, pues la norma a aplicarse debe ser el art. 16 del DS 23318-A, que regula la responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley 1178, cuerpo reglamentario que establece en dos años el plazo para la prescripción de la responsabilidad administrativa” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los notarios son funcionarios públicos
- forman parte del Poder Judicial
- III.2.
- Fragmento 18
- Notaria de Fe Pública
- III.4.