SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.2.
II.2. El 19 de octubre de 2005, María Teresa Zuleta Herrera (recurrente) se apersonó ante el Tribunal Sumariante y opuso excepción de prescripción alegando existir causas eximentes para la tramitación de la causa por cuanto -continúa- los documentos presentados (en abril de 2005), objeto de la denuncia, son de 5 de abril y 6 de abril de 2003; habiendo prescrito la potestad de ejercer la acción de acuerdo al art. 34.2 del RPDPJ que prevé un año para faltas graves y leves desde la comisión del hecho; con la agravante -en contra del denunciante- de que la denuncia penal que también hiciera fue rechazada. Es más, la denuncia formulada ante la Fiscalía fue el 19 de agosto de 2004, fecha en la que ya se operó la prescripción para el proceso disciplinario (fs. 2 a 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los notarios son funcionarios públicos
- forman parte del Poder Judicial
- III.2.
- Fragmento 18
- Notaria de Fe Pública
- III.4.