SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.2.
III.2. De la documentación que informa los antecedentes del recurso se evidencia que contra la recurrente se sustanció un proceso disciplinario por acomodar la conducta de ésta (Notaria de Fe Pública) a la falta disciplinaria grave tipificada en el art. 40.3 de la LCJ (incumplimiento de resoluciones o acuerdos del Consejo de la Judicatura u obstaculización de las inspecciones que realice) e incs. b) y c) del art. 81 del Reglamento de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura que establece: “Se reconocen también bajo responsabilidad funcionaria, las obligaciones del personal 'procesal' (sic) y administrativo del Poder Judicial:… b) Asumir las responsabilidades vinculadas a su desempeño y a los resultados emergentes de éste; c) Prestar servicio con eficiencia, transparencia y licitud en el lugar, horario y condiciones que se le determinen, desempeñando toda función que le sea encomendada, compatible con sus conocimientos, experiencia y actitud”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los notarios son funcionarios públicos
- forman parte del Poder Judicial
- III.2.
- Fragmento 18
- Notaria de Fe Pública
- III.4.