SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

Fragmento 18

         La recurrente opuso excepción de prescripción en mérito a lo previsto por el art. 34.2 del RPDPJ que prevé que la potestad para ejercer la acción prescribe en un año para faltas graves y leves desde la comisión del hecho, lo que, en efecto, el Tribunal Sumariante en la parte considerativa de la Resolución Final pronunciada señaló que la falta cometida prevista en la Ley del Consejo de la Judicatura no puede ser sancionada por haberse operado la prescripción; empero, dicha Resolución declaró probada la acusación formulada contra la ahora recurrente por haberse transgredido las contravenciones administrativas previstas en el art. 81 incs. b) y c) del Reglamento de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, sancionándole con la suspensión de un mes; Resolución que, finalmente, en grado de apelación, fue confirmada por el Plenario del Consejo de la Judicatura aclarando con relación a las otras dos “contravenciones” que forman parte de la acusación, que al tratarse de contravenciones administrativas, la prescripción no se ha operado, pues la norma aplicable debe ser el art. 16 del DS 23318-A, que regula la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, cuerpo reglamentario que establece en dos años el plazo para la prescripción de la responsabilidad administrativa.