SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.5.
II.5. El 4 de enero de 2006, mediante Resolución 07/2006, el Plenario del Consejo de la Judicatura confirmó la Resolución apelada en consideración a que -según indica- la Resolución Final “resuelve lo observado y reclamado por la procesada en su apelación, asimismo, en cuanto al reclamo del denunciante, este acápite de la Resolución señala por demás clara, que durante el proceso se ha constatado la delegación de funciones por parte de la Notaria de Fe Pública procesada, adecuando por ello su conducta a lo previsto por el art. 40 inc. 3) de la Ley 1817…, empero, señala el Tribunal, esta conducta no puede ser sancionada, porque se ha operado la prescripción…” y, “con relación a las otras dos contravenciones que forman parte de la acusación, se pronuncia en la parte resolutiva, declarando probadas las mismas, debe entenderse que por tratarse de contravenciones administrativas, la prescripción no se ha operado, pues la norma aplicable debe ser el art. 16 del DS 23318-A, que regula la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley 1178, cuerpo reglamentario que establece en dos años el plazo para la prescripción de la responsabilidad administrativa” (fs. 11 a 12 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los notarios son funcionarios públicos
- forman parte del Poder Judicial
- III.2.
- Fragmento 18
- Notaria de Fe Pública
- III.4.