SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

forman parte del Poder Judicial

En ese mismo sentido, el art. 33 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)  en su párrafo tercero señalaba: “También forman parte del Poder Judicial, pero sin ejercer jurisdicción, los registradores de derechos reales, los notarios de fe pública, los jueces de vigilancia, y todos los funcionarios dependientes directa o indirectamente de la Corte Suprema de justicia y de las Cortes Superiores de Distrito”; previsión que, si bien ha sido modificada por el art. 6 de la Ley 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales y de Reformas a la Ley de Organización Judicial, mantiene a los notarios como parte del Poder Judicial. El texto vigente de la norma aludida es el siguiente: “También forman parte del Poder Judicial los Jueces de Paz, los Jueces de los Centros Integrados de Justicia y los Jueces de Ejecución Penal. Asimismo forman parte del Poder Judicial, pero sin ejercer jurisdicción, los Registradores de Derecho Reales, los Notarios de Fe Pública, y todos los funcionarios administrativos".

En ese contexto, y en virtud de la previsión normativa, vigente en ese entonces, el Plenario del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo  aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial con la finalidad de regular los procedimientos y sanciones emergentes de la comisión u omisión de faltas muy graves, graves y leves previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura y demás leyes de la República. El art. 10 de dicho instrumento normativo prevé que funcionarios judiciales: “Son todos aquéllos que prestan servicios en el Poder Judicial y dependen de la Corte Suprema, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, Tribunal Agrario y Cortes de Distrito, Notarios de Fe Pública y todo funcionario dependiente de Proyectos y Programas del Poder Judicial. Se dividen en: a) Funcionarios Judiciales jurisdiccionales, entre los considerados los Vocales y Jueces; b) Funcionarios Judiciales de apoyo jurisdiccional, considerados aquellos que ejercen funciones de apoyo directo a la labor jurisdiccional, y c) Funcionarios Judiciales Administrativos, todos aquellos que ejercen funciones administrativas que no tengan relación directa con la labor jurisdiccional”.

El texto del citado artículo (10) del mencionado Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado mediante Acuerdo por el Plenario del Consejo de la Judicatura, señala: “Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento es aplicable a todos los funcionarios judiciales, administrativos y auxiliares del sistema judicial (Notarios de Fe Pública, Martilleros y otros) que dependen administrativamente o disciplinariamente del Poder Judicial…”.

En otro orden, y esta vez en relación a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el DS 23318-A de Responsabilidad por la Función Pública, el Plenario del Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento Específico de Administración de Recursos Humanos (Personal) cuyo alcance y ámbito de aplicación señalado en su art. 3 prevé que estarán sujetas: “(…) todas la personas que presten sus servicios profesionales en las áreas jurídicas administrativas dependientes del Consejo de la Judicatura”. Dicho Reglamento alude a las clases de contratos, condiciones del contrato, régimen de asistencia, vacaciones, licencias, suplencias, comisiones, promociones, rotaciones, remuneración, trabajos de horas extraordinarias, bono de antigüedad, aguinaldo, así como por otra parte sobre el régimen impositivo y provisional cuanto de los derechos, obligaciones y prohibiciones como de la conclusión del contrato.