Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó el recurso interpuesto, por cuanto el recurrente basa todo su fundamento en el oficio de 8 enero de 2007; empero, siguiendo lo previsto por el art. 19 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, dicho oficio, dentro de la actividad administrativa, resulta ser de menor jerarquía consiguientemente al considerar que el oficio le restringía al ahora recurrente la posibilidad de lograr los retiros mínimos, podía solicitar que sea elevado a rango de resolución administrativa para acceder luego a los beneficios que le franquea el “DS 27165 en sus arts. 19 y 20”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actividad administrativa sujeta a proporcionar seguridad jurídica
- III.2. El caso en análisis
- solicitud que lleva implícito el deber de la administración para con el administrado de dictar una resolución que resuelva y defina su situación jurídica; consecuentemente, la posibilidad de que el administrado tenga que solicitar se emita una resolución definitiva no implica que la administración se vea eximida a efectuar un pronunciamiento definitivo respecto de toda petición, trámite o procedimiento abierto en la administración pública;
- III.3. Terminología adecuada