SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
II.2.
II.2. El 15 de diciembre de 2006, el recurrente mediante nota dirigida a Patricia Céspedes López, Intendente a.i de Pensiones, le comunicó que en octubre de 2004 inició trámites para acceder a los recursos de su cuenta individual bajo la modalidad de retiros mínimos, en el marco del art. 19 del DS 27543, y a pesar de que esa Intendencia ya se había pronunciado favorablemente (oficio 529/2005, de 11 de febrero de 2005) el trámite se trabó. Consiguientemente -sigue la nota- en atención al oficio 593/06 de 14 de septiembre de 2006, emitido por la Gerencia General de COSSMIL enviado a dicha Intendencia y en cabal interpretación del informe GS 010/05, se autorice a la AFP Futuro de Bolivia la continuación de los trámites a fin de que su persona pueda acceder a los retiros mínimos de su cuenta individual (fs. 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actividad administrativa sujeta a proporcionar seguridad jurídica
- III.2. El caso en análisis
- solicitud que lleva implícito el deber de la administración para con el administrado de dictar una resolución que resuelva y defina su situación jurídica; consecuentemente, la posibilidad de que el administrado tenga que solicitar se emita una resolución definitiva no implica que la administración se vea eximida a efectuar un pronunciamiento definitivo respecto de toda petición, trámite o procedimiento abierto en la administración pública;
- III.3. Terminología adecuada