Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
II.1.
II.1. Por Resolución 287, de 22 de abril de 1996, la Comisión Nacional de Prestaciones de la COSSMIL resolvió otorgar al Almte. Miguel Álvarez Delgado -ahora recurrente- Renta de Jubilación equivalente al 100% de su promedio salarial (fs. 1 a 2). Posteriormente fue reincorporado al servicio activo entre enero de 1996 y diciembre de 2001, según certificación 010/05 emitida el 4 de enero de 2006 por el Gerente de Seguros de COSSMIL, en la cual se hace constar que los aportes efectuados entre enero de 1997 y diciembre de 2001 no fueron tomados en cuenta para el incremento del porcentaje del 100% de su jubilación (fs. 7). Certificación ratificada por el Gerente General de COSSMIL (fs. 12)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actividad administrativa sujeta a proporcionar seguridad jurídica
- III.2. El caso en análisis
- solicitud que lleva implícito el deber de la administración para con el administrado de dictar una resolución que resuelva y defina su situación jurídica; consecuentemente, la posibilidad de que el administrado tenga que solicitar se emita una resolución definitiva no implica que la administración se vea eximida a efectuar un pronunciamiento definitivo respecto de toda petición, trámite o procedimiento abierto en la administración pública;
- III.3. Terminología adecuada