SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R

Fecha: 25-Sep-2007

solicitud que lleva implícito el deber de la administración para con el administrado de dictar una resolución que resuelva y defina su situación jurídica; consecuentemente, la posibilidad de que el administrado tenga que solicitar se emita una resolución definitiva no implica que la administración se vea eximida a efectuar un pronunciamiento definitivo respecto de toda petición, trámite o procedimiento abierto en la administración pública;

De otra parte, si bien es evidente que el recurrente no ha solicitado en forma expresa se emita una resolución definitiva respecto de su pedido, ello no permite concluir que el recurrente no solicitó en forma reiterada se dé curso a su pedido de devolución de aportes bajo la modalidad de retiros mínimos, solicitud que lleva implícito el deber de la administración para con el administrado de dictar una resolución que resuelva y defina su situación jurídica; consecuentemente, la posibilidad de que el administrado tenga que solicitar se emita una resolución definitiva no implica que la administración se vea eximida a efectuar un pronunciamiento definitivo respecto de toda petición, trámite o procedimiento abierto en la administración pública; toda vez que  es obligación de la administración pública dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación que resuelva de manera clara y concreta la solicitud planteada, mandato del que no puede sustraerse discrecionalmente. En suma, ante la falta de respuesta y pronunciamiento definitivo a las peticiones del recurrente, con cuya omisión también se le ha privado de acceder a los recursos previstos por ley, debe otorgarse la tutela solicitada a efectos de que en forma inmediata se emita una resolución definitiva resolviendo la solicitud del recurrente.