Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurrente dirige el recurso de amparo constitucional contra Patricia Céspedes López, Intendente a.i. de Pensiones, Valores y Seguros, solicitando que se declare “procedente” el recurso interpuesto y se ordene la continuación de su trámites en la modalidad de retiros mínimos de acuerdo al art. 19 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004 y al amparo del art. 162.II de la CPE, más el pago de daños y perjuicios estimados en la suma de Bs2 000 000.- (dos millones de bolivianos).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actividad administrativa sujeta a proporcionar seguridad jurídica
- III.2. El caso en análisis
- solicitud que lleva implícito el deber de la administración para con el administrado de dictar una resolución que resuelva y defina su situación jurídica; consecuentemente, la posibilidad de que el administrado tenga que solicitar se emita una resolución definitiva no implica que la administración se vea eximida a efectuar un pronunciamiento definitivo respecto de toda petición, trámite o procedimiento abierto en la administración pública;
- III.3. Terminología adecuada