Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
II.4.
II.4. El 3 de enero de 2007, por nota dirigida al Intendente de Pensiones, el ahora recurrente solicitó que se autorice la continuación de sus trámites ante la AFP Futuro de Bolivia, asegurando que no existen dudas sobre los antecedentes y que al parecer no interpreta o no se quiere interpretar el verdadero sentido del oficio STRIA. GCIA. GRAL. 593/06 (fs. 19 y 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actividad administrativa sujeta a proporcionar seguridad jurídica
- III.2. El caso en análisis
- solicitud que lleva implícito el deber de la administración para con el administrado de dictar una resolución que resuelva y defina su situación jurídica; consecuentemente, la posibilidad de que el administrado tenga que solicitar se emita una resolución definitiva no implica que la administración se vea eximida a efectuar un pronunciamiento definitivo respecto de toda petición, trámite o procedimiento abierto en la administración pública;
- III.3. Terminología adecuada