SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que se han vulnerado sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y a la seguridad social reconocidos por el art. 7 incs. a) y k) de la CPE; además de los arts. 6 y 162.II de la citada Ley Suprema del ordenamiento jurídico, por cuanto pese a que en forma periódica y permanente solicitó que la Intendencia de Pensiones autorice a la AFP Futuro de Bolivia la prosecución de sus trámites y acceder a los recursos y beneficios sociales de su cuenta individual bajo la modalidad de retiros mínimos; dicha autoridad, a pesar de que COSSMIL calificó los aportes de servicio que le permiten cumplir con los requisitos para percibir su Renta de Jubilación y posteriormente comenzó nuevamente a aportar el 10% de sus haberes tras haber sido incorporado a la Reserva Activa de las FF.AA., se dio la tarea de entrabar, retardar y obstaculizar el cobro de sus derechos sociales, ocasionándole graves daños económicos y morales a pesar de la existencia de notas y certificación clara que informan sobre la procedencia de su petición para efectuar los retiros mínimos en el marco del art. 19 del DS 27543. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actividad administrativa sujeta a proporcionar seguridad jurídica
- III.2. El caso en análisis
- solicitud que lleva implícito el deber de la administración para con el administrado de dictar una resolución que resuelva y defina su situación jurídica; consecuentemente, la posibilidad de que el administrado tenga que solicitar se emita una resolución definitiva no implica que la administración se vea eximida a efectuar un pronunciamiento definitivo respecto de toda petición, trámite o procedimiento abierto en la administración pública;
- III.3. Terminología adecuada