Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
II.3.
II.3. El 28 de diciembre de 2006, la Intendente de Pensiones a.i. de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, mediante nota dirigida al ahora recurrente le remite una copia de la nota enviada a la Gerencia General de COSSMIL como respuesta a la nota STRIA. GCIA. GRAL. 593/06 (fs. 17) en la que indica que la Intendencia de Pensiones entiende que la aclaración realizada sobre el contenido del certificado G.S. 010/05, por la Gerencia de Seguros de COSSMIL al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros con nota GS UJU 426/06 está vigente (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actividad administrativa sujeta a proporcionar seguridad jurídica
- III.2. El caso en análisis
- solicitud que lleva implícito el deber de la administración para con el administrado de dictar una resolución que resuelva y defina su situación jurídica; consecuentemente, la posibilidad de que el administrado tenga que solicitar se emita una resolución definitiva no implica que la administración se vea eximida a efectuar un pronunciamiento definitivo respecto de toda petición, trámite o procedimiento abierto en la administración pública;
- III.3. Terminología adecuada