SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
III.1. La actividad administrativa sujeta a proporcionar seguridad jurídica
Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática corresponde señalar que el legislador, mediante la Ley de Procedimiento Administrativo ha establecido las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; así como el hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública cuanto la impugnación de las actuaciones administrativas que afecten los derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados, fijando los principios generales que rige a la administración pública y señalando el ámbito de su aplicación. En efecto, dentro de esos principios que rigen la actividad administrativa se encuentran el principio de eficacia, bajo cuyo orden todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas. Asimismo, bajo el principio de economía, simplicidad y celeridad, los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias.
En otro orden, la indicada disposición legal en su art. 16 configura los derechos de las personas en su relación con la administración pública, estableciendo entre ellos, el derecho: “b) a iniciar el procedimiento como titular de derechos subjetivos e intereses legítimos; (…) h) a obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen; i) a exigir que las actuaciones se realicen dentro de los términos y plazos de procedimiento. En coherencia con estos derechos, surge la obligación de la Administración de resolver lo planteado o solicitado por la persona titular del derecho o interés legítimo, conforme puede desprenderse de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), cuando establece en su parágrafo I que “La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. Esta obligación de la administración pública asegura al administrado a contar con una resolución que definirá y resolverá su situación mediante la aplicación objetiva de la ley. De tal forma la administración pública se encuentra sujeta a proporcionar ese grado de certidumbre que toda persona en su relación con la administración pública tiene derecho, constituyéndose la seguridad jurídica en el principio rector de toda actividad administrativa, cuya observancia resulta de cumplimiento obligatorio, por cuanto toda solicitud lleva implícito el deber de la administración para con el administrado de dictar una resolución que resuelva y defina su situación jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actividad administrativa sujeta a proporcionar seguridad jurídica
- III.2. El caso en análisis
- solicitud que lleva implícito el deber de la administración para con el administrado de dictar una resolución que resuelva y defina su situación jurídica; consecuentemente, la posibilidad de que el administrado tenga que solicitar se emita una resolución definitiva no implica que la administración se vea eximida a efectuar un pronunciamiento definitivo respecto de toda petición, trámite o procedimiento abierto en la administración pública;
- III.3. Terminología adecuada