SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2007-R

Fecha: 25-Sep-2007

II.5.

II.5.  El 8 de enero de 2007, la Intendente a.i de Pensiones recurrida, mediante  nota SPVS-IP-DPSSO 104/2007 (impugnada) dirigida a Miguel Álvarez Delgado, le señaló que su requerimiento que está en discusión desde principios del año 2005, señalándole que para esclarecer a cabalidad su situación ha cursado notas a COSSMIL y al Viceministerio de Pensiones, y sostenido reuniones, con el fin de evitar daño económico al Estado ya que los aportes realizados por los miembros de las FF.AA. al Seguro Social Obligatorio hasta la fecha que accedieron a jubilación en el Sistema de Reparto, deben ser transferidos al Tesoro General de la Nación (fs. 22). En este oficio  también se le señala: “ En la última reunión sostenida con personal de Cossmil y el Viceministerio de Pensiones se analizó su caso y se llegó a las definiciones que usted conoce ampliamente. Para cambiar lo acordado en esa reunión la nota remitida por la nueva autoridad de Cossmil no es de ninguna manera suficiente. En tal sentido, la Intendencia de Pensiones requerirá nuevamente a las partes una reunión de coordinación y definición de su caso, y de ninguna manera dispondrá el curso de su trámite de Retiros Mínimos, mientras el número de aportes que debe transferirse al Tesoro General de la Nación no esté debidamente analizado y en estricto apego a la normativa vigente (fs. 22).