SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
2)
No es posible dejar de mencionar que las autoridades demandadas incurrieron en error al conceder los recursos de casación contra el Auto de Vista de 15 de junio de 2007, que declaró nada menos que ejecutoriada la Sentencia de primera instancia y, en igual error incurrieron respecto al argumento utilizado para rechazar la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia, más aún de acuerdo a los fundamentos expuestos en el párrafo precedente, consecuentemente, de los antecedentes en revisión y de los fundamentos expresados se advierte que no existió vulneración de los derechos fundamentales denunciados como vulnerados, puesto que la accionante equivocó el camino para lograr la ejecución de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2º Por el tiempo transcurrido, economía procesal y en virtud a la atribución conferida por el art. 48.4 de la LTC, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional, en sentido de que se dejan válidos los actos y resoluciones emergentes del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías, que por su efecto inmediato versaba sobre la ejecución solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la propiedad privada y al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones
- En relación a la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- declara ejecutoriada la Sentencia de primer grado
- Fragmento 21
- 2)
- POR TANTO